Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 23 ene 1981
Al Vicedecano corresponde: a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en el Decano-Presidente. b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Publica como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional. c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional. d) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional. e) Coordinar las actividades de los colegiados corresponsales en el extranjero.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-39