Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
32 / 60En vigor desde 23 ene 1981
Para poder presentarse como candidato a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno, será necesario contar con un año de antigüedad como colegiado antes de la fecha de proclamación de candidatos y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.
La Junta de Gobierno, mediante una circular dirigida a todos los colegiados, les informará de los cargos que deben ser cubiertos y dará un plazo de quince días para la presentación de candidatos a cada uno de los cargos que vaquen.
Todos los colegiados que reúnen las condiciones antes exigidas podrán presentarse como candidatos siempre que sean avalados por veinte colegiados al menos y lo hagan dentro del plazo previsto. Transcurrido este, se efectuará la proclamación de candidatos, indicándose el cargo al que opta cada uno, elaborándose una lista provisional que será fijada en el tablón de anuncios del Colegio y enviada por correo a todos los colegiados en el plazo de tres días hábiles al cierre del periodo de presentación para que estos puedan ejercitar el derecho a la impugnación de candidatos. Transcurridos ocho días desde el envío de la lista de candidatos sin haberse recibido ninguna reclamación o no existiendo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidatos será definitiva. Caso de aceptarse alguna modificación, deberá ser inmediatamente comunicado el nombre del candidato impugnado a todos los colegiados, estableciéndose la lista definitiva con los restantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-30