Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

27 / 60
En vigor desde 23 ene 1981
La Asamblea se celebrará en el lugar y la fecha indicada en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en que se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios. Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. La propia Asamblea General podrá decidir que la votación sea secreta. Sin embargo, si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes. Si se confirmase el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-25