Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 23 ene 1981
Todo colegiado debe obedecer los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, previstos en el artículo 19.
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Pro

eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-13