Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
3 / 60En vigor desde 14 jul 1995
El ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión en todo el territorio nacional.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 974/1995, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1995-15289
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-1-1