Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 ene 1999
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, en su artículo 82, el Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (en adelante GISE), cuyo objeto es, como señala la propia exposición de motivos de la mencionada Ley, desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario. La creación de la GISE responde a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitan una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria. Así, resulta preciso poner en marcha el proceso de reorganización de los bienes afectados a los fines de la seguridad pública, con la finalidad de adecuar las unidades a las necesidades demandadas por la sociedad. Estos objetivos son los que justifican la existencia de un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y para la colaboración a tal fin con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La Ley 66/1997 le atribuye, asimismo, capacidad para construir bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, con lo cual se cierra un amplio abanico de posibilidades de actuación. En aras de la necesaria agilidad y eficacia en su gestión, la propia Ley 66/1997 establece algunas peculiaridades que son objeto de desarrollo en el presente Estatuto. En este sentido, se faculta a la GISE para enajenar directamente bienes a particulares, Corporaciones locales y Comunidades Autónomas cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes o en caso de permuta, si bien las enajenaciones se llevarán a cabo, normalmente, por el procedimiento de pública subasta. Por otra parte, la GISE cuenta con órganos de gestión y administración —el Consejo Rector, la Comisión Delegada, en su caso, y la Dirección de la Gerencia—, así como con recursos propios para el cumplimiento de estos objetivos. Respecto del personal, en línea con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se admite que el personal al servicio de la GISE pueda ser tanto funcionario como laboral. El presente Real Decreto desarrolla, pues, las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del Título IV de la Ley 66/1997, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 de la misma, aprueba el Estatuto de la GISE, condición ineludible para su efectivo funcionamiento. Por tanto, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#preambulo-preambulo