Art. Disposición adicional tercera
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1. El artículo 5 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:
«Artículo 5. La Dirección General de Administración de la Seguridad.
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, a la Dirección General de Administración de la Seguridad le corresponde la gestión de los servicios comunes a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, y en particular las siguiente funciones:
a) La determinación de los criterios básicos acerca de la selección, formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la gestión de dicho personal, y la de los funcionarios de otros Cuerpos y personal laboral, destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y en los centros directivos dependientes de ella; el desarrollo, coordinación y aplicación de las políticas de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo las retribuciones y la elaboración de plantillas; todo ello dentro de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
b) La planificación y gestión de los medios materiales asignados a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
c) La programación, coordinación y mantenimiento de las transmisiones policiales, así como la adquisición e instalación de material y equipo.
d) El diseño de la política general en materia de informática, el análisis de los sistemas necesarios para su ejecución y la adquisición y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información, con el objetivo de lograr la máxima compatibilidad y comunicabilidad entre los medios adscritos a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
e) La homologación, adquisición, administración, distribución y mantenimiento del armamento, medios de automoción, helicópteros, naves y en general de los medios materiales precisos para la realización de los servicios policiales.
f) La armonización de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo seguidos en la prestación de los servicios públicos propios de la seguridad ciudadana, con objeto de contrastar su eficacia, formulando las propuestas y modificaciones normativas o de funcionamiento que se estimen oportunas.
g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los centros directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.
h) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios de los órganos mencionados en la letra anterior, así como la habilitación central de personal y de material.
2. La Dirección General de Administración de la Seguridad se estructura a través de las siguientes Unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad.
b) Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Medios Materiales y Personal de la Seguridad la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del presente artículo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del presente artículo.»
2. El artículo 9 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del Departamento y la dirección y redacción de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demás Departamentos ministeriales.
d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes centros directivos.
e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de las relaciones de los diferentes centros directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y el proceso de transferencias de dichos centros directivos.
f) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y especialmente con la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea; el seguimiento de los asuntos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; la tramitación de quejas, peticiones y consultas canalizadas por las Embajadas de España; y el informe de los Convenios Internacionales, todo ello en materias de competencia del Ministerio.
g) La presidencia, secretariado, elaboración de documentación y ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.
j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
k) La dirección y coordinación de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas, y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.
l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitando información relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas y para la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. La colaboración con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos que se establezcan en Tribunales y Fiscalías, así como la relación con las asociaciones de víctimas del terrorismo y sus familiares, y con las unidades de otras Administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas públicas.
m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias.
ñ) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión Estadística y de otros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General Técnica.
p) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y centros directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
q) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.
r) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.
3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica.
b) Subdirección General de Recursos.
c) Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
d) Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.
4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g), de este artículo. Su titular sustituirá al Secretario general Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos h), i) y j), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo la realización de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos k) y l), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r), de este artículo.»
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#disposicion-adicional-tercera