Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 ene 1999
Los gastos de personal de la GISE se financiarán mediante transferencias de crédito con cargo a las dotaciones de los centros directivos del Ministerio del Interior de los que proceda el personal que se integre en el Organismo.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#disposicion-adicional-segunda