Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

2 / 49
En vigor desde 22 ene 1999
La constitución efectiva de la GISE se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto y una vez reunido por primera vez el Consejo Rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#disposicion-adicional-primera