Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo Rector

Art. 8

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En vigor desde 22 ene 1999
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector: a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la GISE. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de su Secretario. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Rector.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-8