Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario y de control

Art. 41

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En vigor desde 22 ene 1999
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la GISE será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto. 2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás leyes que regulan sus competencias, la GISE estará sometida al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos. 3. Igualmente, la GISE estará sometida a un control de eficacia ejercido por el Ministerio del Interior, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-41