Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Recursos e inventario

Art. 40

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En vigor desde 22 ene 1999
La GISE formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, remitiéndose por la Dirección de la Gerencia al Ministerio de Economía y Hacienda una vez aprobada su revisión. Con objeto de facilitar la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, la Dirección de la Gerencia comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda las operaciones efectivamente realizadas, enviando al efecto copia del título correspondiente. Asimismo, la GISE facilitará a dicho Ministerio la información complementaria que le sea requerida con este fin.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-40