Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contratación y ordenación de gastos y pagos
Art. 36
44 / 49En vigor desde 22 ene 1999
La contratación del organismo se regirá por lo establecido en las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto.
La firma de los contratos corresponderá al Director de la Gerencia, previas las autorizaciones procedentes.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-36