Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Convenios urbanísticos

Art. 32

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En vigor desde 22 ene 1999
Con arreglo a la normativa urbanística aplicable, para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a la GISE, podrán celebrarse convenios urbanísticos con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o entidades instrumentales de éstas que podrán referirse a las propias necesidades que se trata de satisfacer mediante la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico adecuado o a las actuaciones jurídicas necesarias para la ejecución del planeamiento ya aprobado.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-32