Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Adquisición de bienes inmuebles
Art. 31
39 / 49En vigor desde 22 ene 1999
1. La adquisición onerosa de inmuebles tendrá lugar mediante concurso público. No obstante, el Ministro del Interior podrá autorizar la adquisición directa cuando lo considere preciso o conveniente por las circunstancias concurrentes, las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o la urgencia de la adquisición que se pretenda efectuar.
2. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 6/1997. El informe deberá ser notificado a la GISE en el plazo de dos meses desde su solicitud, entendiéndose en sentido favorable a la adquisición la falta de contestación.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-31