Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Construcción de inmuebles

Art. 29

37 / 49
En vigor desde 22 ene 1999
Cuando la GISE haya de actuar como órgano de contratación a efectos de la construcción de inmuebles, ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 13/1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-29