Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Permutas

Art. 28

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En vigor desde 22 ene 1999
1. Los inmuebles puestos a disposición de la GISE podrán ser permutados por otros terminados, a terminar o a construir, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, de otras entidades o de particulares cuando ello resulte de interés para el servicio de la seguridad del Estado. En todo caso, la diferencia de valor, según las tasaciones periciales, de los bienes a permutar no podrá superar el 50 por 100 del que lo tenga mayor. 2. En el caso de permuta de inmuebles por otros a terminar o a construir, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. a La GISE no entregará los inmuebles prometidos en la permuta ni transmitirá el dominio hasta que no estén disponibles para su recepción los inmuebles a recibir. 2. a Los bienes a recibir por la GISE en la permuta estarán definidos, valorados y tasados con el detalle necesario y suficiente para su completa determinación. En ningún caso podrá entenderse que existe encargo de ejecución o de construcción. Los bienes a recibir por la GISE en la permuta serán producidos u obtenidos y tenidos a riesgo y ventura exclusivos de quien haya de entregarlos hasta el momento de su recepción de conformidad por aquélla. Una vez recibidos de conformidad, la GISE hará entrega de los bienes que prometió en permuta y cobrará o pagará en dinero la diferencia de valor entre los bienes permutados. 3. a Cuando los permutantes sean entidades públicas deberá acreditarse la plena disponibilidad de la financiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 13/1995. 4. a Se establecerán garantías a favor de la GISE consistentes, de un lado, en aval bancario, con las condiciones antes expresadas para pagos aplazados que cubran, como mínimo, un 25 por 100, y, como máximo, la totalidad del valor de los inmuebles a recibir por la misma, y de otro, en cláusula a favor de la GISE, en virtud de la cual ésta ejecutará y cobrará el aval antes citado entregado por la otra parte y quedará liberada de la obligación de entregar los bienes inmuebles que prometió en permuta, si los que tenía que recibir no cumplen las condiciones físicas, técnicas, económicas y demás definidas en el contrato.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-28