Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles
Art. 27
35 / 49En vigor desde 22 ene 1999
1. Procederá la enajenación directa de bienes inmuebles en los siguientes casos:
a) Cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes o en caso de permuta o en los supuestos en que legalmente esté previsto el derecho de adquisición preferente.
b) En el supuesto del párrafo a) del artículo 117 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
c) Cuando, tratándose de subastas al alza, se declare desierta la subasta o, en su caso, la segunda subasta convocada al efecto o ésta resultare fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no existan otros licitadores que cubran el tipo, en cuyo caso podrá enajenarse directamente con una reducción del tipo de hasta el 20 por 100.
Igualmente, y con esta reducción, cuando tratándose de subastas a la baja se haya declarado desierta o resulte fallida como consecuencia de la infracción del ordenamiento jurídico o del incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, en los términos de los apartados 8 y 12 del artículo 23, y, en estos últimos casos, no se haya decidido la celebración de una nueva subasta a la baja.
d) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte más conveniente para los intereses patrimoniales y los fines de la GISE.
2. En los términos que determine la Ley del Patrimonio del Estado, la autorización para la enajenación directa de bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.
3. El precio de venta deberá ser igual o superior al de la tasación pericial del bien para la venta, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.c) de este artículo.
4. Acordada la enajenación, el Director de la GISE lo comunicará al adquirente para que en el plazo máximo de diez días hábiles efectúe el ingreso del 25 por 100 del precio fijado, en concepto de fianza. El ingreso se llevará a cabo en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. Dentro del plazo de treinta días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, se otorgará la escritura pública. El adquirente deberá entregar, previamente a la firma, al representante de la GISE resguardo del ingreso del resto del precio en la cuenta oficial del organismo, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y, en su caso, del plazo correspondiente y el aval del pago aplazado, así como justificar el pago o la exención de los tributos.
6. El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones de afianzar, pagar y presentar, en su caso, el aval en forma, o de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o de concurrir al otorgamiento de la escritura, implicará automáticamente el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GISE de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.
7. Los preceptos relativos a la subasta serán de aplicación también a la enajenación directa, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-27