Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles

Art. 25

33 / 49
En vigor desde 22 ene 1999
1. Procederá este tipo de subasta cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE, atendiendo a la naturaleza, situación, valor, destino u otras circunstancias relevantes del bien a enajenar o cuando sea adecuado por la situación del mercado u otras razones por las que, a juicio del Consejo Rector, sea aconsejable tal tipo de subasta. 2. El precio tipo de salida será fijado por el Consejo Rector no pudiendo ser inferior al valor determinado por la tasación ni superior al 200 por 100 del mismo. 3. No se admitirán ofertas por debajo del 90 por 100 del precio mínimo o valor de tasación fijado y, si por error se anunciarán, no se admitirán en ningún caso y serán nulas a todos los efectos. 4. La subasta se llevará a cabo en los términos siguientes: a) A la hora señalada para la subasta, el Presidente de la Mesa la declarará abierta comunicándolo al público y anunciará en voz alta el precio tipo de salida fijado y el valor de tasación. Seguidamente, el Presidente o el Secretario irá anunciando en voz alta y en orden decreciente a partir del precio tipo de salida, las posturas admisibles, con intervalos de: 1.º 20 millones de pesetas cuando el precio tipo de salida supere los 2.000 millones de pesetas y hasta dichos 2.000 millones. 2.º 10 millones de pesetas, desde 2.000 millones a 1.000 millones de pesetas. 3.º 5 millones de pesetas, de 1.000 millones a 100 millones de pesetas. 4.º 1 millón de pesetas, de 100 millones de pesetas para abajo. b) El licitador que quiera rematar levantará un brazo, deteniéndose la puja en el precio anunciado inmediatamente antes de su acción. El Secretario, entonces, anunciará públicamente el precio alcanzado e invitará al licitante a comparecer ante la Mesa para que se identifique y se compruebe que ha cumplido los requisitos exigidos para concurrir. De ser todo ello conforme, se anunciará públicamente el precio final alcanzado y el adjudicatario provisional, dando, con la venia del Presidente, por concluida esta fase de la subasta. En otro caso, el Presidente dará orden de reanudar la subasta en el punto en que se haya suspendido hasta que surja nuevo posible adjudicatario o se interrumpa y se declare desierta por haber alcanzado el valor de tasación. Si más de un licitador hubiere alzado el brazo de modo simultáneo o si no hay modo indudable de establecer la precedencia, se invitará a los interesados a comparecer ante la Mesa y a identificarse y se comprobará que han cumplido los requisitos exigidos para concurrir. Con aquellos que acrediten estos extremos debidamente, se hará una puja parcial al alza y el que oferte mayor precio será declarado adjudicatario provisional, procediéndose entonces, como en el caso general, a anunciar públicamente el precio alcanzado y el adjudicatario provisional. c) La propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo del Consejo Rector de la GISE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-25