Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles
Art. 22
30 / 49En vigor desde 22 ene 1999
Las enajenaciones de bienes inmuebles se llevarán a cabo normalmente por el procedimiento de pública subasta, salvo cuando proceda la enajenación directa de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-22