Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles

Art. 22

30 / 49
En vigor desde 22 ene 1999
Las enajenaciones de bienes inmuebles se llevarán a cabo normalmente por el procedimiento de pública subasta, salvo cuando proceda la enajenación directa de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-22