Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 49En vigor desde 22 ene 1999
1. La GISE, creada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La GISE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este Estatuto.
3. La duración de la GISE no podrá exceder de cinco años, contados a partir de la fecha de su constitución efectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-1