Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-9
111 / 144En vigor desde 23 jul 2010
V-9. SERVICIO PÚBLICO
1. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.
2. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula.
Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posteriór.
La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.
3. En estas placas se destacarán las letras S.P. debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos Demás vehículos Longitud de la placa 150 225 Altura de la placa 75 120 Altura de las letras 50 80 Anchura de las letras 45 60 Espacio entre letras 20 35 Grueso uniforme del trazo 6 8
LÁMINA REFLECTANTE Color: Blanco nivel 2. MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. CARACTERES Y SUS TINTAS Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta. BORDÓN Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado de negro plano de 5 mm.
Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-9