Art. V-7
Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-7

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En vigor desde 23 jul 2010
V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 1. Indica que el vehículo está matriculado en España. 2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación: MATERIAL DEL SUSTRATO. Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.. Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-7