Art. V-24
Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-24

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En vigor desde 22 dic 2022
V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos: a) Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación: Placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas LÁMINA REFLECTANTE Color Blanco NIVEL II MATERIAL DEL SUSTRATO Placa Soporte: Plancha de aluminio de 1,4 mm Aleación 1200 H14 y/o H24 Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes, teniendo en cuenta su estabilidad temporal CARACTERES Y TINTAS Tipo de tinta: Negro mate y Azul mate BORDÓN Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según la figura 1 b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip. Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se modifican las dimensiones de la señal y se sustituye la imagen de la letra a), con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición final primera.4 del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21683 Téngase en cuenta que se podrá seguir utilizando la señal V-24 anterior a esta modificación durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto citado, según establece su disposición transitoria primera. Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.6 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2 Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, en cuanto al uso como señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas» con las características anteriores a la entrada en vigor del mismo, que se podrán seguir utilizando durante el plazo de un año desde esa fecha. Se añade por el apartado único.3.m) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .

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Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-24