Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-21
123 / 144En vigor desde 23 jul 2010
V-21 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULO ESPECIAL O DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL
1. Indica la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial.
2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o de un vehículo en régimen de transporte especial.
3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).
4. En esta señal deberá figurar la palabra ESPECIAL, y sus dimensiones, color, contenido y características técnicas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.
Se añade por el apartado único.3.j) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-21