Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-13
115 / 144En vigor desde 26 mar 2011
V-13. CONDUCTOR NOVEL
1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
2. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.
No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.
3. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.
Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.
Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.
4. En esta señal figurará la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:
Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos Demás vehículos Anchura de la placa 100 150 Altura de la placa 130 195 Altura de la letra L 100 150 Anchura de la letra L 70 105 Anchura del trazo de la letra L 20 30
LÁMINA REFLECTANTE Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2. MATERIAL DEL SUSTRATO Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. CARACTERES Y SUS TINTAS Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate. BORDÓN Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5400 . Se modifica por el apartado único.3.i) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 . Redactado el apartado 5 conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-13