Art. 41
Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 26 jul 1999
Las normas que regulan los requisitos y el procedimiento para que un vehículo sea declarado histórico, así como para su matriculación y circulación por las vías públicas, están contenidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-41