Art. 34
Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 26 jul 1999
El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-34