Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
44 / 144En vigor desde 26 jul 1999
Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados a continuación:
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio.
Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio.
Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo.
Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#art-24