Art. 24
Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 26 jul 1999
Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados a continuación: Luz de posición delantera. Luz de posición trasera. Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio. Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio. Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo. Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-24