Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico de la actividad de distribución

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1999
La facturación y cobro de la retribución de la actividad de transporte y de distribución se realizará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997 por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
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eli/es/rd/1998/12/23/2819#disposicion-adicional-primera