Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen económico de la actividad de transporte
Art. 8
8 / 30En vigor desde 1 ene 1999
1. Al objeto de calcular el coste acreditado de las instalaciones que hayan sido objeto de cierre se usará un procedimiento similar al utilizado para el cálculo de los costes acreditados de las nuevas inversiones otorgadas por autorización directa.
2. En el caso de instalaciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia el coste de éstas, cuando sean objeto de cierre, se calculará conforme a las bases de adjudicación del concurso.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2819#art-8