Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen económico de la actividad de transporte
Art. 4
4 / 30En vigor desde 1 ene 1999
1. El Ministerio de Industria y Energía publicará antes del día 31 de enero de cada año «n» la retribución reconocida a la actividad de transporte de cada empresa o grupo de empresas «i» para el año «n» de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
2. La retribución anual de la actividad de transporte reconocida a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n» será calculada por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con la siguiente fórmula:
TR in = TR 1998in + IINT in + ID in
Siendo:
TR in : coste del transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n». TR 1998in : coste acreditado a la actividad de transporte actualizado al año «n» de acuerdo con la siguiente fórmula: TR 1998i Corresponde al coste reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en 1998 para las instalaciones de transporte con entrada en servicio anterior a 31 de diciembre de 1997. IPC n : previsión de la variación del índice de precios al consumo para el año «n». IINT in : coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» al conjunto de las nuevas inversiones, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año «n–1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i» se calculará como: IINC in : coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» al conjunto de las nuevas inversiones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia, con entrada en explotación entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año «n–1», realizadas por la empresa o grupo de empresas «i». iind in : coste acreditado a 31 de diciembre del año «n» de las nuevas inversiones autorizadas de forma directa realizadas por la empresa o grupo de empresas «i» que han entrado en funcionamiento en el año «n–1». IIND in-1 : coste acreditado a 31 de diciembre del año «n–1» de las inversiones autorizadas de forma directa y puestas en servicio entre los años 1998 y «n–2», ambos inclusive, por la empresa o grupo de empresas «i». X, Y: índices de eficiencia. IDin: incentivo a la disponibilidad de las instalaciones correspondientes a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n» que se calculará de acuerdo con lo establecido en el anexo V.
3. El valor de los índices X e Y será fijado por el Ministerio de Industria y Energía para un período máximo de cuatro años al final del cual se procederá a la publicación, en su caso, de nuevos valores para dichos coeficientes. No obstante, si se produjesen variaciones significativas en las magnitudes macroeconómicas, la Dirección General de la Energía podrá proceder a la revisión anticipada de los índices indicados.
4. Para la determinación del coste del transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n», TR in , se utilizarán los valores definitivos de los índices oficiales de precios al consumo, IPC, de los años anteriores, que se encuentren disponibles en el momento de cálculo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4184
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2819#art-4