Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

2 / 85
En vigor desde 26 nov 1982
Uno. Quedan derogados el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos de tres de mayo de mil novecientos treinta y cinco y todas las disposiciones de igual o inferior rango que el presente Reglamento, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en éste. Dos. Los Reglamentos especiales de las distintas clases de espectáculos o actividades recreativas determinarán concretamente las disposiciones que quedan derogadas con arreglo al párrafo precedente y a sus propias normas. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 Ref. BOE-A-1982-31205
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/08/27/2816#disposicion-derogatoria