Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Horarios
Art. 69
71 / 85En vigor desde 26 nov 1982
Los locales de espectáculos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, al menos quince minutos, y los campos de deportes treinta minutos, antes de dar comienzo las actuaciones o partidos o el tiempo establecido en las Reglamentaciones o normas especiales. No obstante, la autoridad municipal o gubernativa, teniendo en cuenta la capacidad de aquéllos, o el hecho de tratarse de acontecimientos especiales, podrá disponer que la apertura de determinados locales o recintos se anticipe hasta en dos horas al comienzo de la actuación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 286, de 29 de noviembre de 1982 Ref. BOE-A-1982-31205
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-69