Art. 68
Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Horarios

Art. 68

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En vigor desde 26 nov 1982
Todos los espectáculos comenzarán precisamente a la hora que se señale en los carteles y programas. En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función ha de dar comienzo a la hora anunciada para cada una de aquéllas.
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