Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Los espectadores, asistentes o usuarios y el público en general
Art. 61
63 / 85En vigor desde 26 nov 1982
Salvo en los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante las horas nocturnas a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad, aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos, debiendo aplicarse también a este supuesto las normas contenidas en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-61