Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre
Art. 30
32 / 85En vigor desde 26 nov 1982
1. Según la importancia del campo o recinto y la clase de espectáculo o recreo, la Autoridad exigirá las dependencias de aseo, gimnasia, cuartos de vestir, botiquín o enfermería, con luz y ventilación directa.
2. El campo, cancha o recinto deberá estar en comunicación directa con estas dependencias, con accesos independientes y aislados de los del público.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-30