Art. 20
Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Precauciones y medidas contra incendios

Art. 20

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En vigor desde 29 mar 2006
1. (Derogado) 2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones de petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos, poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas Ilevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores, para su utilización inmediata en caso de emergencia. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5515 Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 286, de 29 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-31205 y 235, de 1 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-26194

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Pro

eli/es/rd/1982/08/27/2816#art-20