Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos›§ Disposición General
Art. 19
21 / 85En vigor desde 26 nov 1982
En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire, en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-19