Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos›§ Ventilación y acondicionamiento del aire
Art. 18
20 / 85En vigor desde 26 nov 1982
Los locales cerrados dispondrán, en salas y dependencias de ventiladores, instalaciones de aire y aparatos extractores, y cuando el local tenga un aforo de más de 2.000 espectadores, tendrá un sistema de ventilación forzada de potencia proporcionada a la capacidad de aquéllos. Si el local se halla ubicado total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso al mismo, deberá tener sistema de ventilación forzada, o cualquiera que fuese su aforo.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-18