Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

6 / 17
En vigor desde 1 ene 1999
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2814#disposicion-final-tercera