Art. 2
2 / 17En vigor desde 1 ene 1999
1. Las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro serán de aplicación obligatoria para:
a) Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
b) Las entidades sin fines lucrativos obligadas a formular cuentas anuales.
c) Los sujetos obligados a formular cuentas anuales consolidadas.
2. No obstante, lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a las entidades financieras para las que existan disposiciones específicas que les sean aplicables en esta materia.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2814#art-2