Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

6 / 38
En vigor desde 17 abr 2003
Se faculta al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del reglamento que se aprueba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-final-unica