Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
b) El Real Decreto 1694/1994, de 22 de julio, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Real Decreto 1584/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-derogatoria-unica