Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 17 abr 2003
Se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto se inserta a continuación.
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