Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro
Art. 7
13 / 38En vigor desde 17 abr 2003
1. Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.
2. Se podrá crear y mantener vigente un sistema de microfilmación o digitalización de los asientos registrales.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#art-7