Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro

Art. 6

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En vigor desde 17 abr 2003
El titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrado entre funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, licenciados en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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