Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
27 / 38En vigor desde 17 abr 2003
Los trámites que el registro ha de llevar a cabo antes de resolver son los determinados por este reglamento, con sujeción en todo caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#art-21