Art. 2
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro

Art. 2

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En vigor desde 17 abr 2003
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central. Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos. 2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos registros podrán establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan. 3. El registro central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con lo establecido en este reglamento. 4. Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la estructura y funcio namiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre los diferentes registros establecidas en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#art-2