Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1980
La recaudación de las cuotas de este Régimen Especial corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y se llevará a efecto de acuerdo con las normas que regulan esta materia en el Régimen General.
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eli/es/rd/1979/12/07/2806#art-7